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¿Qué dice la Constitución sobre el Día de la Tierra? – Por José Bernardo Guevara

Jueves, 22 de Abril de 2010 Sin comentarios

El abogado José Bernardo Guevara, director de la asociación civil Propaz (@Propaz), nos envió esta gentil colaboración para poder conocer de forma sencilla y asequible qué dice la Constitución Venezolana sobre materias pertinentes al Día de la Tierra

Con motivo de la celebración del Día de la Tierra, es importante destacar que la Constitución venezolana de 1.999 logró sustanciales avances en la materia, que sirven como marco de referencia para otros ordenamientos jurídicos. Destacamos aspectos fundamentales de esta normativa:

Derecho-Deber: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. (Art. 127)

Derecho de doble dimensión: Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (Art. 127)

Educación ambiental: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. (Artículo 107)

Estudios de impacto ambiental y socio cultural:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. (Artículo 129)

Genoma de los seres vivos: El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. (Art. 127)

Obligaciones del Estado: El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Art. 127)

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. (Artículo 128)

Obligaciones en relaciones contractuales y permisos que afecten los recursos naturales:

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. (Art. 129)

José Bernardo Guevara

Pueden contactar a José Bernardo Guevara vía Twitter: @jbguevara y escucharle en el programa de la AC ProPaz en RadioMiCondominio.com, todos los lunes a las 4:00 p.m.

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